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1. ¿Qué es el Sistema Armonizado?
Es una nomenclatura de uso múltiple, que satisface necesidades inmediatas de clasificación de mercancías y permite, consecuencialmente, ubicar el nivel de gravámenes que les corresponde. Chile, durante el año 2003 aplica un arancel general de 6% Ad-Valorem, el que puede experimentar rebajas por aplicación de Tratados Comerciales o Acuerdos Bilaterales que nuestro país haya celebrado.
   

2. ¿En qué consiste la clasificación y que es clasificar una mercancía?
La clasificación arancelaria es un procedimiento que utiliza un método lógico. Para ello divide el universo arancelario en Secciones, Capítulos, Partidas y Sub-partidas.Clasificar una mercancía es encontrar la posición exacta de ella en el Sistema Armonizado, lo que requiere del dominio de técnicas y reglas interpretativas. Precisa, además, identificar la mercancía y puede involucrar un examen de sus características tecnológicas.
   

3. ¿Qué comprende el concepto "equipaje"?

La legislación vigente sólo libera de derechos de aduana e impuestos internos (IVA) a las siguientes mercancías que los viajeros porten consigo o hagan llegar a su propio nombre, en un plazo máximo de 120 días:

a) Efectos personales, en los que se incluyen los artículos nuevos o usados que porte un viajero para su uso personal u obsequio, con exclusiones de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización. El artículo 23 de la Ley 19,738, vigente desde el 19 de junio de 2001,establece que se considerarán efectos personales aquellos que el Director Nacional de Aduanas determine como tales, por Resolución de aplicación general, documento que será publicado próximamente en el Diario Oficial.

b) Objetos de uso exclusivo para el ejercicio de oficios o profesiones o artesanías. Debe tratarse se instrumentos o herramientas usadas, de uso manual, portátil y de manufactura simple, sin que necesiten de instalación fija o complicada para su uso normal.

c) Tabacos y licores, hasta por una cantidad que no exceda por cada persona mayor de 18 años de: 400 unidades de cigarrillos (dos cartones), 500 gramos de tabaco de pipa, 50 unidades de puros, dos y medio litros de bebidas alcohólicas.

   

4. ¿Qué documentos se requieren para importar productos a Chile?

a) Factura Comercial

b) Certificado de Seguro

c) Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o cara de Porte

d) Lista de Empaque o Packing List

e) Certificado Fitosanitario f) Certificado de Origen

   

5. ¿Qué leyes involucran un beneficio de fomento aduanero a las exportaciones?

Ley N° 18.480/85
Esta ley establece un reintegro de 3% sobre el Valor FOB de los productos exportados, de origen nacional. Mediante la Ley N°19.589/98, se establece una modificación que dispone una rebaja en el reintegro, a un porcentaje único de 3% sobre el Valor FOB, para aquellas operaciones legalizadas a contar del 01.03.2003. Las mercancías beneficiadas deberán contener a lo menos un 50% de insumos importados, entre otras exigencias.

Ley N° 18.634/87
Contempla 3 tipos de beneficios:

  • Pago diferido de tributos aduaneros para determinados Bienes de Capital y sus componentes, partes, repuestos y accesorios, siempre que estén destinados a ser incorporados a dichos bienes de capital. Por bienes de capital se entiende aquellos que estén destinados, directamente o indirectamente, a la producción de bienes o servicios, y que se encuentren incluidos en una lista que se establece anualmente por Decreto del Ministerio de Economía. Deben tener una capacidad d producción no inferior a tres años.
  • Crédito Fiscal para aquellos bienes de capital nuevos, sin uso fabricados en el país y que sean susceptibles de importarse al amparo del régimen de pago diferido, los que podrán acogerse al sistema de franquicias aduaneras equivalente al 73% de los derechos de aduana, sobre el precio neto de factura, que será restituido mediante cheque nominativo.
  • Amortización o castigo de la deuda, para lo cual deben cumplirse ciertos requisitos.

Ley N° 18.708/88
Esta Ley estableció un reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros pagados con respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, con tal que tales insumos fuesen incorporados o consumidos en la producción de un bien exportado o vendido a zonas francas.

Ley N° 18-768/88
Permite calificar como exportación los servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, lo que posibilita a los exportadores acceder a la exención del IVA, es decir, pueden facturar el servicio sin dicho impuesto. Además, les permite recuperar el IVA pagado en todas las operaciones realizadas para materializar el servicio prestado y acceder a otros beneficios de fomento.

   

6. ¿Qué son los Almacenes Particulares de Importación?

Constituyen un régimen suspensivo de derechos, que posibilita el retiro de la mercancía y el traslado al Almacén Particular del importador, existiendo un plazo máximo de 90 días, en el que se deben pagar los derechos e impuestos pertinentes. Lo que debe quedar claramente establecido es que no se puede disponer de la mercancía hasta que no se haya producido el pago de la misma.

Lo concerniente a esta materia está contenido en el Artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas (ver Normativa y Resoluciones), que señala: "El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación".

"Podrá prorrogarse este plazo tratándose de mercancías cuya importación se verifique por el Capítulo 0 del Arancel Aduanero, por el artículo 35 de la Ley N° 13.039 y sus modificaciones, por el artículo 6° de la Ley N° 17.238 y sus modificaciones o en conformidad al Decreto N° 403, de Relaciones Exteriores, de 1968 y sus modificaciones. En estos casos, la prórroga se podrá otorgar por el período necesario para la obtención de la franquicia invocada".

"El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente, a partir del trigésimo primer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día".

   

7. ¿Cuál es el nivel de tributos aplicable a los vehículos automóviles?

Los vehículos automóviles que se acogen a la partida 0033 deben pagar los siguientes tributos:

  • Derechos de Aduana: 6 % del Valor Aduanero del vehículo.- Impuesto al Valor Agregado (IVA): 18%, calculado sobre el Valor Aduanero del vehículo más los Derechos de Aduana.
  • Impuesto Adicional Artículo 43 bis a la cilindrada (D.L. 825/74): grava con una tasa mínima de 5% sobre el Valor Aduanero, sólo a los minibuses para el transporte de personas con capacidad entre 10 y 15 asientos, incluyendo el del conductor.
  • Impuesto Adicional del Artículo 46 al lujo ( D.L. 825/74): el Valor Aduanero de los vehículos usados deberá conformarse a partir de aquél que resultare mayor al comparar el precio consignado en la factura con el precio de lista del último modelo nuevo del vehículo y de los elementos opcionales y/o accesorios diversos a los considerados en el modelo estándar en su concepción normal, expresado en cláusula ex-fábrica, rebajado en un 10% por cada año completo transcurrido entre el 31 de diciembre del año del modelo y el 1 del enero del año de la importación, con un máximo de 70%. Establecida esta rebaja y agregados los gastos hasta FOB, Flete y Seguro y si el valor Aduanero resultante resulta menor que US$ 15.834,65 no paga Impuesto al Lujo.

Si el Valor Aduanero es mayor que US$ 15.834,65 se aplica un 85% sobre el monto del Valor Aduanero que exceda de dicha cantidad, la cual rige para el año 2003. Se paga el valor que resulte.

   

8. ¿Quiénes pueden traer vehículos usados al país?
Según la legislación vigente, sólo los chilenos que regresan al país, tras permanecer a lo menos un año en forma ininterrumpida en el extranjero, pueden internar un vehículo usado, pagando todos los derechos e impuestos. Lógicamente, también puede importar un vehículo nuevo.
   

9. ¿Qué vehículos automóviles pueden importar los chilenos que se acogen a la Partida 0033 del Arancel Aduanero?

Los vehículos pueden ser, nuevos o usados de las siguientes categorías, definidas nacionalmente, según función y capacidad para transportar personas, incluyendo el conductor:

  • Autos, Automóviles de tipo familiar (turismo, stations wagon, Van).
  • Todo terrenos, tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas.
  • Vehículos casa rodante.
  • Vehículos para transporte de mercancías, como Furgones, Camionetas, Camiones, en plataforma continua con la cabina (no tracto camiones ni camiones articulados, conocidos como "chocos").
   

10. ¿Qué requisitos debe tener el chileno que se acoge a la Partida 0033 del Arancel Aduanero?
  • Ser chileno mayor de edad (18 años). - Haber permanecido en el extranjero un año o más.
  • Tal permanencia debe ser sin solución de continuidad. (ininterrumpida) o con una interrupción no superior a 30 días, durante el último año, contado hacia atrás desde la llegada del beneficiario.
  • Debe acreditarse con la presentación de un Certificado de Viajes actualizado y con una antigüedad no superior a 60 días, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, en el que consten los ingresos y salidas del beneficiario. Este Certificado se solicita después de que el beneficiario esté en Chile.
  • Debe solicitarse mediante la presentación de una declaración de importación suscrita a través de un despachador de aduana.
  • La propiedad del vehículo se acreditará mediante factura, padrón u otro documento que haga sus veces, extendido al nombre del beneficiario.
   

11. ¿Qué restricciones y consideraciones deben tenerse presente para importar un vehículo automóvil acogido a la Partida 0033 del Arancel Aduanero?
  • Los vehículos no podrán ser transferidos antes de cumplirse cinco años desde la fecha de la Declaración de Ingreso, requiriéndose la permanencia del titular en el país.
  • Los vehículos ingresados al amparo de la partida 0033 del Arancel Aduanero no pueden desafectarse ni tampoco ser objeto de enajenación ni de ningún acto jurídico entre vivos, que signifique el traslado de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas, antes que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la Declaración de Ingreso, obviamente, sin poder hacer abandono del país el titular de la franquicia, a objeto de volver a residir nuevamente en el extranjero.
  • Si el titular abandona, el país el vehículo pasa a potestad aduanera, aún cuando se encuentre en poder de otras personas.

CONSIDERACIONES:

  • Sello Verde: Debe tenerse presente el Decreto N° 72 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 09.06.1998, que señala que todos aquellos vehículos livianos y medianos que requieran actualmente su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, es decir, que no tengan patente nacional, y cuyo año de fabricación sea 1991 o anterior a dicho año, no pueden optar al Sello Verde, correspondiéndoles, en consecuencia, sólo la opción del sello Rojo, pudiendo circular solamente en días feriados, aún cuando mecánicamente no tengan problemas con la emisión de gases.

En cambio, los vehículos cuyo año de fabricación sea 1992 y posteriores, que no tengan patente nacional tras acreditar el cumplimiento de las normas de emisión de gases que les sea aplicables, pueden optar a que se les asigne el Sello Verde.

   

12. ¿Cuál es el plazo para la llegada del vehículo?
El vehículo a importarse debe arribar al territorio nacional dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la llegada del beneficiario, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 547, del 15.02.1980 de la Dirección Nacional de Aduanas, para que proceda la aplicación de la partida 0033 del Arancel Aduanero, prorrogable por el Director Regional o Administrador de Aduanas correspondiente.
   

13. ¿Cuáles son los requisitos para importar un camión desde la Zona Franca de Iquique?

La Zona Franca de Iquique está concebida como un beneficio de reactivación o impulso económico para dicha zona y sus habitantes, más que para su utilización por residentes en el resto del país. Por tal motivo, debe distinguirse si el camión es nuevo o usado. En el primer caso se puede importar en condiciones similares a las vigentes para el resto del país. En cambio, si es usado hay dos opciones:

  • La primera es la partida 0033, que puede ser utilizada sólo por chilenos que regresen al país, luego de haber residido por más de un año en el extranjero, ininterrumpidamente. Los vehículos (en este caso camiones) ingresados de esta forma no pueden ser transferidos por su propietario - internador, hasta cumplidos 5 años desde la fecha de la declaración de ingreso. En el mismo plazo, el titular no puede abandonar el país, sin que el vehículo pase a la potestad de la Aduana.
  • La segunda opción la contempla el artículo 35 de la Ley 13.039, que beneficia sólo a los residentes en Arica, Iquique y Punta Arenas que se trasladan definitivamente al resto del país.

Por tanto, sólo por la vía excepcional resulta posible ingresar un vehículo usado al resto del país, aprovechando las franquicias vigentes para la zona franca. Tratándose de vehículos nuevos, dicha operación puede realizarse siguiendo las normas generales.

   

14. ¿Es factible importar neumáticos para camiones y maquinarias, sean nuevos o usados? ¿Qué arancel pagan?

No hay restricción para importar neumáticos nuevos, no importando el tipo de vehículo o maquinaria al cual se destinen. No obstante, al igual que todas las Mercancías sometidas a régimen general, pagan 6% de Derechos de Aduanas, calculado sobre el Valor Aduanero o CIF de las mismas, debiendo pagar además el IVA de 18%, cuyo cálculo se realiza sobre la suma del Valor Aduanero de la mercancías y los derechos de Aduanas.

La situación varía si son nuevos originarios de países con los cuales Chile ha suscrito algún Acuerdo o Tratado de naturaleza comercial. En ese caso, los mercancías pagarán la tarifa resultante de aplicar ese Acuerdo.

En cambio, desde el año 1994 se encuentra prohibida la importación de neumáticos usados y reacondicionados, por Resolución Exenta N° 1.108, del Ministerio de Salud Pública, publicada en el Diario Oficial de 15.09.1994.

   

15. ¿Cómo se calcula el recargo para las mercancías en presunción de abandono?

El artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas dispone que: "Las mercancías en presunción de abandono quedarán afectas a un recargo a contar del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada. Para estos efectos el día sábado será considerado inhábil".

En el otro inciso establece: "Este recargo será de hasta un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional, de 90 días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes".

En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo.

La determinación del monto del recargo en cada caso corresponderá al Director Regional o al Administrador de Aduana respectivo.

El Director Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá rebajar o eximir de dicho pago al interesado.

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