1. ¿Qué
es el Sistema Armonizado? |
| Es
una nomenclatura de uso múltiple,
que satisface necesidades inmediatas
de clasificación de mercancías
y permite, consecuencialmente,
ubicar el nivel de gravámenes
que les corresponde. Chile, durante
el año 2003 aplica un arancel
general de 6% Ad-Valorem, el que
puede experimentar rebajas por
aplicación de Tratados
Comerciales o Acuerdos Bilaterales
que nuestro país haya celebrado. |
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2. ¿En qué consiste
la clasificación y que es clasificar
una mercancía? |
| La
clasificación arancelaria
es un procedimiento que utiliza
un método lógico.
Para ello divide el universo arancelario
en Secciones, Capítulos,
Partidas y Sub-partidas.Clasificar
una mercancía es encontrar
la posición exacta de ella
en el Sistema Armonizado, lo que
requiere del dominio de técnicas
y reglas interpretativas. Precisa,
además, identificar la
mercancía y puede involucrar
un examen de sus características
tecnológicas. |
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3. ¿Qué comprende el
concepto "equipaje"? |
La
legislación vigente sólo
libera de derechos de aduana
e impuestos internos (IVA) a
las siguientes mercancías
que los viajeros porten consigo
o hagan llegar a su propio nombre,
en un plazo máximo de
120 días:
a) Efectos personales, en los
que se incluyen los artículos
nuevos o usados que porte un
viajero para su uso personal
u obsequio, con exclusiones
de mercancías que por
su cantidad o valor hagan presumir
su comercialización.
El artículo 23 de la
Ley 19,738, vigente desde el
19 de junio de 2001,establece
que se considerarán efectos
personales aquellos que el Director
Nacional de Aduanas determine
como tales, por Resolución
de aplicación general,
documento que será publicado
próximamente en el Diario
Oficial.
b) Objetos de uso exclusivo
para el ejercicio de oficios
o profesiones o artesanías.
Debe tratarse se instrumentos
o herramientas usadas, de uso
manual, portátil y de
manufactura simple, sin que
necesiten de instalación
fija o complicada para su uso
normal.
c) Tabacos y licores, hasta
por una cantidad que no exceda
por cada persona mayor de 18
años de: 400 unidades
de cigarrillos (dos cartones),
500 gramos de tabaco de pipa,
50 unidades de puros, dos y
medio litros de bebidas alcohólicas. |
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4. ¿Qué documentos
se requieren para importar productos
a Chile? |
a)
Factura Comercial
b) Certificado de Seguro
c) Conocimiento de Embarque,
Guía Aérea o cara
de Porte
d) Lista de Empaque o Packing
List
e) Certificado Fitosanitario
f) Certificado de Origen |
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5. ¿Qué leyes involucran
un beneficio de fomento aduanero a las
exportaciones?
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Ley
N° 18.480/85
Esta ley establece un reintegro
de 3% sobre el Valor FOB de
los productos exportados, de
origen nacional. Mediante la
Ley N°19.589/98, se establece
una modificación que
dispone una rebaja en el reintegro,
a un porcentaje único
de 3% sobre el Valor FOB, para
aquellas operaciones legalizadas
a contar del 01.03.2003. Las
mercancías beneficiadas
deberán contener a lo
menos un 50% de insumos importados,
entre otras exigencias.
Ley N° 18.634/87
Contempla 3 tipos de beneficios:
- Pago diferido de tributos
aduaneros para determinados
Bienes de Capital y sus componentes,
partes, repuestos y accesorios,
siempre que estén destinados
a ser incorporados a dichos
bienes de capital. Por bienes
de capital se entiende aquellos
que estén destinados,
directamente o indirectamente,
a la producción de
bienes o servicios, y que
se encuentren incluidos en
una lista que se establece
anualmente por Decreto del
Ministerio de Economía.
Deben tener una capacidad
d producción no inferior
a tres años.
- Crédito Fiscal para
aquellos bienes de capital
nuevos, sin uso fabricados
en el país y que sean
susceptibles de importarse
al amparo del régimen
de pago diferido, los que
podrán acogerse al
sistema de franquicias aduaneras
equivalente al 73% de los
derechos de aduana, sobre
el precio neto de factura,
que será restituido
mediante cheque nominativo.
- Amortización o castigo
de la deuda, para lo cual
deben cumplirse ciertos requisitos.
Ley N° 18.708/88
Esta Ley estableció un
reintegro de derechos y demás
gravámenes aduaneros
pagados con respecto de materias
primas, artículos a media
elaboración, partes o
piezas importadas por el propio
exportador o por terceros, con
tal que tales insumos fuesen
incorporados o consumidos en
la producción de un bien
exportado o vendido a zonas
francas.
Ley N° 18-768/88
Permite calificar como exportación
los servicios prestados a personas
sin domicilio ni residencia
en Chile, lo que posibilita
a los exportadores acceder a
la exención del IVA,
es decir, pueden facturar el
servicio sin dicho impuesto.
Además, les permite recuperar
el IVA pagado en todas las operaciones
realizadas para materializar
el servicio prestado y acceder
a otros beneficios de fomento. |
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6. ¿Qué son los Almacenes
Particulares de Importación?
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Constituyen
un régimen suspensivo
de derechos, que posibilita
el retiro de la mercancía
y el traslado al Almacén
Particular del importador, existiendo
un plazo máximo de 90
días, en el que se deben
pagar los derechos e impuestos
pertinentes. Lo que debe quedar
claramente establecido es que
no se puede disponer de la mercancía
hasta que no se haya producido
el pago de la misma.
Lo concerniente a esta materia
está contenido en el
Artículo 108 de la Ordenanza
de Aduanas (ver Normativa y
Resoluciones), que señala:
"El Director Nacional de
Aduanas podrá habilitar
hasta por 90 días, de
oficio o a petición de
los interesados, determinados
locales o recintos particulares
para el depósito de mercancías,
sin previo pago de los derechos
e impuestos que causen en su
importación".
"Podrá prorrogarse
este plazo tratándose
de mercancías cuya importación
se verifique por el Capítulo
0 del Arancel Aduanero, por
el artículo 35 de la
Ley N° 13.039 y sus modificaciones,
por el artículo 6°
de la Ley N° 17.238 y sus
modificaciones o en conformidad
al Decreto N° 403, de Relaciones
Exteriores, de 1968 y sus modificaciones.
En estos casos, la prórroga
se podrá otorgar por
el período necesario
para la obtención de
la franquicia invocada".
"El depósito de
las mercancías, a excepción
de las señaladas en el
inciso anterior, devengará
diariamente, a partir del trigésimo
primer día, un interés
igual al equivalente diario
de la tasa de interés
promedio mensual cobrada por
el sistema financiero en operaciones
no reajustables de 30 a 89 días,
informada por el Banco Central
de Chile, vigente a la fecha
más próxima a
la de internación o vencimiento
del plazo, según corresponda,
aplicada sobre los correspondientes
derechos e impuestos. En el
caso de mercancías que
por su naturaleza no puedan
ser normalmente depositadas
en recintos de depósito
aduanero según calificación
que hará el Director
Nacional de Aduanas, dicho interés
se devengará a partir
del cuadragésimo sexto
día". |
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7. ¿Cuál es el nivel
de tributos aplicable a los vehículos
automóviles? |
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Los vehículos automóviles
que se acogen a la partida 0033
deben pagar los siguientes tributos:
- Derechos de Aduana: 6 %
del Valor Aduanero del vehículo.-
Impuesto al Valor Agregado
(IVA): 18%, calculado sobre
el Valor Aduanero del vehículo
más los Derechos de
Aduana.
- Impuesto Adicional Artículo
43 bis a la cilindrada (D.L.
825/74): grava con una tasa
mínima de 5% sobre
el Valor Aduanero, sólo
a los minibuses para el transporte
de personas con capacidad
entre 10 y 15 asientos, incluyendo
el del conductor.
- Impuesto Adicional del
Artículo 46 al lujo
( D.L. 825/74): el Valor Aduanero
de los vehículos usados
deberá conformarse
a partir de aquél que
resultare mayor al comparar
el precio consignado en la
factura con el precio de lista
del último modelo nuevo
del vehículo y de los
elementos opcionales y/o accesorios
diversos a los considerados
en el modelo estándar
en su concepción normal,
expresado en cláusula
ex-fábrica, rebajado
en un 10% por cada año
completo transcurrido entre
el 31 de diciembre del año
del modelo y el 1 del enero
del año de la importación,
con un máximo de 70%.
Establecida esta rebaja y
agregados los gastos hasta
FOB, Flete y Seguro y si el
valor Aduanero resultante
resulta menor que US$ 15.834,65
no paga Impuesto al Lujo.
Si el Valor Aduanero es mayor
que US$ 15.834,65 se aplica
un 85% sobre el monto del Valor
Aduanero que exceda de dicha
cantidad, la cual rige para
el año 2003. Se paga
el valor que resulte. |
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8. ¿Quiénes pueden
traer vehículos usados al país?
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| Según
la legislación vigente,
sólo los chilenos que regresan
al país, tras permanecer
a lo menos un año en forma
ininterrumpida en el extranjero,
pueden internar un vehículo
usado, pagando todos los derechos
e impuestos. Lógicamente,
también puede importar
un vehículo nuevo. |
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9. ¿Qué vehículos
automóviles pueden importar los
chilenos que se acogen a la Partida
0033 del Arancel Aduanero? |
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Los vehículos pueden
ser, nuevos o usados de las
siguientes categorías,
definidas nacionalmente, según
función y capacidad para
transportar personas, incluyendo
el conductor:
- Autos, Automóviles
de tipo familiar (turismo,
stations wagon, Van).
- Todo terrenos, tipo jeep
y similares con tracción
en las cuatro ruedas.
- Vehículos casa rodante.
- Vehículos para transporte
de mercancías, como
Furgones, Camionetas, Camiones,
en plataforma continua con
la cabina (no tracto camiones
ni camiones articulados, conocidos
como "chocos").
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10. ¿Qué requisitos
debe tener el chileno que se acoge a
la Partida 0033 del Arancel Aduanero?
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- Ser chileno mayor de edad
(18 años). - Haber
permanecido en el extranjero
un año o más.
- Tal permanencia debe ser
sin solución de continuidad.
(ininterrumpida) o con una
interrupción no superior
a 30 días, durante
el último año,
contado hacia atrás
desde la llegada del beneficiario.
- Debe acreditarse con la
presentación de un
Certificado de Viajes actualizado
y con una antigüedad
no superior a 60 días,
emitido por la Policía
de Investigaciones de Chile,
en el que consten los ingresos
y salidas del beneficiario.
Este Certificado se solicita
después de que el beneficiario
esté en Chile.
- Debe solicitarse mediante
la presentación de
una declaración de
importación suscrita
a través de un despachador
de aduana.
- La propiedad del vehículo
se acreditará mediante
factura, padrón u otro
documento que haga sus veces,
extendido al nombre del beneficiario.
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11. ¿Qué restricciones
y consideraciones deben tenerse presente
para importar un vehículo automóvil
acogido a la Partida 0033 del Arancel
Aduanero? |
- Los vehículos no
podrán ser transferidos
antes de cumplirse cinco años
desde la fecha de la Declaración
de Ingreso, requiriéndose
la permanencia del titular
en el país.
- Los vehículos ingresados
al amparo de la partida 0033
del Arancel Aduanero no pueden
desafectarse ni tampoco ser
objeto de enajenación
ni de ningún acto jurídico
entre vivos, que signifique
el traslado de su dominio,
posesión, tenencia
o uso a terceras personas,
antes que hayan transcurrido
cinco años desde la
fecha de la Declaración
de Ingreso, obviamente, sin
poder hacer abandono del país
el titular de la franquicia,
a objeto de volver a residir
nuevamente en el extranjero.
- Si el titular abandona,
el país el vehículo
pasa a potestad aduanera,
aún cuando se encuentre
en poder de otras personas.
CONSIDERACIONES:
- Sello Verde: Debe tenerse
presente el Decreto N°
72 del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, publicado
en el Diario Oficial del 09.06.1998,
que señala que todos
aquellos vehículos
livianos y medianos que requieran
actualmente su primera inscripción
en el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados,
es decir, que no tengan patente
nacional, y cuyo año
de fabricación sea
1991 o anterior a dicho año,
no pueden optar al Sello Verde,
correspondiéndoles,
en consecuencia, sólo
la opción del sello
Rojo, pudiendo circular solamente
en días feriados, aún
cuando mecánicamente
no tengan problemas con la
emisión de gases.
En cambio, los vehículos
cuyo año de fabricación
sea 1992 y posteriores, que
no tengan patente nacional tras
acreditar el cumplimiento de
las normas de emisión
de gases que les sea aplicables,
pueden optar a que se les asigne
el Sello Verde. |
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12. ¿Cuál es el plazo
para la llegada del vehículo?
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| El
vehículo a importarse debe
arribar al territorio nacional
dentro del plazo de 120 días,
contados desde la fecha de la
llegada del beneficiario, de conformidad
a lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 547, del 15.02.1980
de la Dirección Nacional
de Aduanas, para que proceda la
aplicación de la partida
0033 del Arancel Aduanero, prorrogable
por el Director Regional o Administrador
de Aduanas correspondiente. |
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13. ¿Cuáles son los
requisitos para importar un camión
desde la Zona Franca de Iquique? |
La
Zona Franca de Iquique está
concebida como un beneficio
de reactivación o impulso
económico para dicha
zona y sus habitantes, más
que para su utilización
por residentes en el resto del
país. Por tal motivo,
debe distinguirse si el camión
es nuevo o usado. En el primer
caso se puede importar en condiciones
similares a las vigentes para
el resto del país. En
cambio, si es usado hay dos
opciones:
- La primera es la partida
0033, que puede ser utilizada
sólo por chilenos que
regresen al país, luego
de haber residido por más
de un año en el extranjero,
ininterrumpidamente. Los vehículos
(en este caso camiones) ingresados
de esta forma no pueden ser
transferidos por su propietario
- internador, hasta cumplidos
5 años desde la fecha
de la declaración de
ingreso. En el mismo plazo,
el titular no puede abandonar
el país, sin que el
vehículo pase a la
potestad de la Aduana.
- La segunda opción
la contempla el artículo
35 de la Ley 13.039, que beneficia
sólo a los residentes
en Arica, Iquique y Punta
Arenas que se trasladan definitivamente
al resto del país.
Por tanto, sólo por
la vía excepcional resulta
posible ingresar un vehículo
usado al resto del país,
aprovechando las franquicias
vigentes para la zona franca.
Tratándose de vehículos
nuevos, dicha operación
puede realizarse siguiendo las
normas generales. |
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14. ¿Es factible importar
neumáticos para camiones y maquinarias,
sean nuevos o usados? ¿Qué
arancel pagan? |
No
hay restricción para
importar neumáticos nuevos,
no importando el tipo de vehículo
o maquinaria al cual se destinen.
No obstante, al igual que todas
las Mercancías sometidas
a régimen general, pagan
6% de Derechos de Aduanas, calculado
sobre el Valor Aduanero o CIF
de las mismas, debiendo pagar
además el IVA de 18%,
cuyo cálculo se realiza
sobre la suma del Valor Aduanero
de la mercancías y los
derechos de Aduanas.
La situación varía
si son nuevos originarios de
países con los cuales
Chile ha suscrito algún
Acuerdo o Tratado de naturaleza
comercial. En ese caso, los
mercancías pagarán
la tarifa resultante de aplicar
ese Acuerdo.
En cambio, desde el año
1994 se encuentra prohibida
la importación de neumáticos
usados y reacondicionados, por
Resolución Exenta N°
1.108, del Ministerio de Salud
Pública, publicada en
el Diario Oficial de 15.09.1994. |
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15. ¿Cómo se calcula
el recargo para las mercancías
en presunción de abandono? |
El
artículo 154 de la Ordenanza
de Aduanas dispone que: "Las
mercancías en presunción
de abandono quedarán
afectas a un recargo a contar
del día hábil
siguiente al vencimiento del
plazo de depósito o admisión
temporal autorizada. Para estos
efectos el día sábado
será considerado inhábil".
En el otro inciso establece:
"Este recargo será
de hasta un 5% del valor aduanero
de las mercancías, incrementado
hasta un porcentaje igual al
interés máximo
convencional diario publicado
por la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras,
para operaciones no reajustables
en moneda nacional, de 90 días
o más sobre el mismo
valor por cada día transcurrido
entre el día siguiente
a aquel en que se devengó
el recargo y el día de
pago de los gravámenes
y tasas que afecten su importación
o del día de aceptación
a trámite de la respectiva
declaración de destinación
aduanera, si ésta no
estuviere afecta al pago de
dichos gravámenes".
En el caso de mercancías
acogidas a regímenes
suspensivos de derechos que
fuesen devueltas a recintos
de depósitos fiscales,
el cómputo del plazo
para este pago se hará
hasta la fecha de su recepción.
Las mercancías no se
considerarán nacionalizadas
mientras no se pague este recargo.
La determinación del
monto del recargo en cada caso
corresponderá al Director
Regional o al Administrador
de Aduana respectivo.
El Director Nacional de Aduanas,
mediante resolución fundada,
podrá rebajar o eximir
de dicho pago al interesado. |
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